Economía

Buscan prohibir aumento de precios de alimentos y medicamentos en Chile

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El Ministerio de Salud mostró su rechazo sobre la iniciativa que quiere fijar valores de productos esenciales en el país, dado que, a su juicio, podría generar desabastecimiento. ¿Qué opinas?

Una primera mirada a las indicaciones realizadas al proyecto que modifica el Código Sanitario para prohibir el aumento de precios de los productos que indica en caso de emergencia, epidemia o pandemia, dieron los integrantes de la Comisión de Salud en su última sesión.

En la primera jornada se revisó la redacción de la indicación presentada por los senadores Carolina Goic, Guido Girardi y Rabindranath Quinteros que apunta a identificar los productos que no podrían experimentar alzas, el rol del Minsal en tal cometido, la venta presencial y online, y el precio de venta, entre otras materias.

Se apuntó a que medicamentos, alimentos especiales, dispositivos de uso médico, artículos de higiene, antisépticos, elementos de protección personal, domiciliaria y ambiental deben ser protegidos, de manera que la población pueda acceder a ellos tanto porque están disponibles para ser adquiridos con facilidad, como también porque se encuentran a precios razonables.

El jefe de gabinete del Ministerio de Salud, Jaime González mostró la necesidad de revisar el proyecto con cuidado, puesto que “podría generarse desabastecimiento dado que muchos de los productos que se incluyen acá son importados a Chile y los distribuidores nacionales no tienen mucho que hacer en cuanto a precios”.

En cuanto a los medicamentos, el asesor explicó que “esa materia la estamos trabajando con ustedes senadores en la Comisión Mixta de Fármacos 2, por lo que no estaríamos de acuerdo en considerar en esta legislación, algún tipo de fijación de precios”.

 

La primera disposición observada en la sesión es la siguiente, en términos generales:

  • Prohíbase en el caso de una epidemia o pandemia y cuando la autoridad sanitaria respectiva haya declarado una alerta sanitaria, aumentar los precios de los productos farmacéuticos, alimentos especiales, dispositivos de uso médico que sirvan para el tratamiento de las enfermedades asociadas a dicha epidemia o pandemia; como asimismo de los productos que permitan prevenir de forma directa o indirecta, y de los que cumplan funciones de higiene, antisépticos, protección personal, domiciliaria y ambiental.

  • Corresponderá a la autoridad sanitaria determinar mediante resolución fundada, el listado completo de los productos que quedarán afectos a esta medida.

  • Lo anterior será aplicable a los laboratorios, droguerías, almacenes farmacéuticos, farmacias y demás establecimientos que comercialicen estos productos. Esto también se extenderá a toda persona o establecimiento que venda o comercialice estos productos utilizando servicios digitales o plataformas o servicios tecnológicos por internet.

 

  • Para la determinación del precio de los productos indicados, se considerará su valor con el que usualmente se hubieran comercializado en la plaza, el que se calculará considerando la variación del IPC de los últimos dos meses inmediatamente anteriores a la declaración de la pandemia, en ningún caso el precio final de venta podrá ser mayor a un 10% del promedio de venta de los últimos dos meses con la variación del IPC incluido.

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