Un proyecto de ley, que avanza en el Congreso, establece que no se podrán revelar morosidades de empresas de menor tamaño y de personas naturales, mientras dure la pandemia.
La Comisión de Economía de la Cámara de Diputados aprobó, por unanimidad, una indicación sustitutiva al proyecto que modifica la Ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, para prohibir que se comuniquen las obligaciones de carácter económico, financiero, bancario o comercial, mientras esté vigente el estado de excepción constitucional de catástrofe decretado con motivo de la pandemia de covid-19 y por el tiempo adicional que sea necesario.
La indicación plantea agregar un nuevo artículo cuarto transitorio a la citada ley, estableciendo que los responsables de los registros o bancos de datos que traten información de carácter económico, financiero o comercial, no podrán comunicar los datos relativos a dichas obligaciones cuando se hayan hecho exigibles con posterioridad al 18 de octubre del 2019 y se encuentren impagas en los siguientes casos:
· Se trate de empresas de menor tamaño, en conformidad con lo dispuesto en el artículo segundo de la ley N° 20.4168, que fija normas especiales para ese sector.
· Personas naturales que, a la fecha de la publicación de esta nueva ley, tengan un total de obligaciones impagas inferior a 150 UF por concepto de capital, excluyendo los intereses, reajustes o cualquier otro ítem.
Esta prohibición regirá desde la publicación de la presente ley y hasta los 120 días corridos posteriores al término del estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública, declarado por el decreto supremo N° 104 del 18 de marzo de 2020 o sus prórrogas. No obstante, las personas beneficiarias podrán renunciar a esta opción y entregar la información.
Finalmente, el texto aprobado por la comisión, también establece que el incumplimiento de lo dispuesto en el presente cuerpo legal será sancionado con multa a beneficio fiscal de hasta 100 UTM cuya aplicación se regirá por lo dispuesto en el Título lV de la ley N° 21.000, que creó la Comisión de Mercados Financieros.
El texto quedó en condiciones de ser visto por la Sala y será informado por el diputado Miguel Mellado (RN).
Cuotas hipotecarias
Además, la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados aprobó en su idea de legislar, por once votos a favor y uno en contra, el proyecto de ley presentado por el Ejecutivo que permite la postergación de cuotas de créditos hipotecarios y crea una garantía estatal para caucionar el pago de aquellas postergadas.
La propuesta crea un mecanismo simplificado para posponer temporalmente el pago de dividendos, estableciendo que las personas que tengan deudas garantizadas por una hipoteca con determinados acreedores puedan solicitar un crédito especial denominado “crédito de postergación”, para cubrir hasta seis cuotas hipotecarias.
Asimismo, con el objeto de incentivar la oferta y contratación de créditos de postergación, además de señalar que dichos créditos serán garantizados, el proyecto de ley establece que estos créditos se podrán caucionar con una garantía otorgada por el Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios (FOGAPE).
La mencionada garantía estatal podrá caucionar un monto máximo equivalente al valor de seis cuotas del correspondiente crédito hipotecario y tendrá una vigencia máxima de sesenta meses.
Los y las diputados/as abrieron el plazo para presentar indicaciones y acordaron votarlo hasta su total despacho el próximo martes 6 de octubre.
Imagen referencial: Agencia Uno.