El nuevo mecanismo simplifica y facilita una serie de procesos de cierre y apertura de productos crediticios y traspasos de deuda de un banco a otro, a conveniencia del cliente.
La portabilidad financiera comenzó a operar esta semana como ley en Chile, y es un mecanismo que simplifica y facilita una serie de procesos de cierre y apertura de productos crediticios y traspasos de deuda de un banco a otro por mandato del cliente.
El único requisito de esta ley, de acuerdo con la Asociación de Bancos e Instituciones Financieras (Abif), es ser el titular de los productos crediticios que se quieren portar, y presentar una solicitud llenando un formulario para iniciar el proceso en los sitios web de las empresas.
La portabilidad financiera puede tener dos modalidades: portabilidad sin subrogación y portabilidad con subrogación.
Portabilidad sin subrogación: Es cuando el cliente contrata productos o servicios financieros con un nuevo proveedor y pone término a uno o más productos o servicios financieros que el cliente mantenía vigentes con el proveedor inicial, extinguiendo de este modo todas las garantías o cauciones que contemplaban dichos productos o servicios para asegurar su pago.
Portabilidad con subrogación: El cliente contrata un nuevo crédito con un nuevo proveedor con la finalidad de pagar un crédito que mantenía con un proveedor inicial, produciéndose con ello una subrogación especial de crédito.
Los pasos del proceso son los siguientes, detalla la Abif:
Paso 1: El cliente interesado en iniciar un proceso de portabilidad debe realizar una “Solicitud de Portabilidad” en el nuevo proveedor financiero. El cliente puede adjuntar un “Certificado de Liquidación” obtenido con su proveedor inicial o bien, como parte del proceso de portabilidad, el nuevo proveedor puede hacer esa gestión en el proveedor inicial por cuenta del cliente. Los proveedores financieros deben emitir los certificados de liquidación solicitados en un plazo máximo de cinco días hábiles bancarios.
Paso 2: Una vez recibida una “Solicitud de Portabilidad”, el nuevo proveedor le entregará al cliente un comprobante de ingreso, indicando el número de ingreso de la solicitud de portabilidad. Adicionalmente, el nuevo proveedor podrá requerir al cliente otros antecedentes necesarios para la evaluación crediticia y poder así formular una oferta.
Paso 3: Si el nuevo proveedor decide perseverar con el proceso de portabilidad, le presenta al cliente una o más ofertas de portabilidad, las que tendrán una vigencia de al menos siete días hábiles bancarios.
Paso 4: Una vez firmado los contratos respectivos, las cuentas corrientes, líneas de crédito y tarjetas de créditos creados en el nuevo proveedor quedarán disponibles para el cliente a más tardar al día hábil bancario siguiente.
Paso 5: Una vez firmado los contratos respectivos, el nuevo proveedor tiene un plazo máximo de seis días hábiles bancarios para pagar al proveedor inicial, por cuenta del cliente, los créditos originales y así ejecutar el mandato de término. Al momento del pago ocurre la subrogación especial del crédito, cuando así se haya establecido.
Paso 6: Una vez realizado los pagos e instruido el cierre de productos al proveedor inicial, el nuevo proveedor le rendirá cuenta al cliente de las gestiones realizadas, mediante un certificado y acompañando copia de las comunicaciones entre el proveedor inicial y nuevo proveedor.
Créditos de la foto: Agencia Uno.