Economía

Buena noticia para las Pymes: Fijan tasas que pueden cobrar por uso de tarjetas

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Ya es definitivamente ley: las Pymes con modalidad de pago mediante tarjetas, tendrán mejores condiciones tarifarias por el uso de este sistema financiero.

Respaldando los cambios realizados por la Cámara Baja al proyecto que fija las tasas de intercambio máximas a ser cobradas por los emisores en el mercado de medios de pago a través de tarjetas de crédito, débito y prepago, la Sala aprobó –por unanimidad- la última versión del texto.

Con este resultado, la iniciativa queda en condiciones de ser promulgada como ley. Ahora la Cámara Baja tomará conocimiento de la aprobación realizada por el Senado.

La norma iniciada en moción de los senadores Ximena Rincón, Álvaro Elizalde y José Miguel Durana y el ex legislador Felipe Harboe apunta a establecer condiciones tarifarias orientadas a la existencia de un mercado de tarjetas competitivo, inclusivo, transparente y con fuerte penetración y que, asimismo, considere el resguardo del eficiente y seguro funcionamiento del sistema de pagos minoristas.

En la práctica, hoy se deja al mercado la regulación de los límites de las tasas que se pueden cobrar entre un emisor de tarjetas, como puede ser un banco, y la entidad encargada de efectuar el proceso de recolección de los fondos al momento de realizar una compra.

 

Algunas ideas centrales de la norma son las siguientes:

  • Regula las tasas de intercambio aplicables a las operaciones con “tarjetas de pago”, entendiendo por éstas a las de crédito, débito, de pago con provisión de fondos, o cualquier otro sistema similar, cualquiera sea su soporte, emitidas y operadas por entidades sujetas a la fiscalización de la Comisión para el Mercado Financiero y a la regulación del Banco Central de Chile, en relación con el respectivo giro de emisión u operación de dichos instrumentos.

  • Precisa que, para efectos de este proyecto de ley, se entenderá por “tasa de intercambio”, cualquier tipo de ingreso o pago que tenga derecho a recibir un emisor de un operador, asociado directa o indirectamente a transacciones liquidadas y/o pagadas por este último, por la utilización de tarjetas emitidas por el primero, sea que los pagos correspondientes a tales transacciones se efectúen en forma directa o por intermedio del respectivo titular de marca de tarjetas.

  • Crea el “Comité para la fijación de límites a las tasas de intercambio”, como un organismo de carácter técnico, autónomo, que se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Hacienda, y cuya función será la determinar los límites a las tasas de intercambio aplicables a transacciones con tarjetas, entre emisores y operadores, correspondientes a la venta de bienes o la prestación de servicios por entidades afiliadas en el país, sea que los pagos respectivos se realicen en forma directa o por intermedio del respectivo titular de marca de tarjetas.

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