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Segundo retiro de 10% de fondo de pensiones podrá ser devuelto en cuotas

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Sin embargo, el Gobierno hará reserva de constitucionalidad del contenido del proyecto, y con tal acción, podría detenerse la aprobación de la iniciativa. ¿Qué te parece?

Tras una extensa sesión de debate y votaciones, la Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados despachó a Sala el proyecto que establece y regula un nuevo mecanismo excepcional de un segundo retiro ligado al 10% de los fondos previsionales.

En la instancia, se agregó a lo aprobado una indicación presentada por el diputado Jorge Alessandri y complementada tras un debate en la Comisión, que señala que quienes soliciten el retiro de fondos previsionales podrán reintegrar todo o parte de dichos fondos mediante una cotización voluntaria adicional equivalente a un 5% mensual, calculada sobre la última remuneración cotizada.

Este reintegro “en cuotas” podrá enterarse durante todo el período que sea necesario para restituir el saldo retirado reajustado, sin perjuicio de que se pueda suspender o descontinuar su pago. La norma, que fue aprobada por 12 votos a favor y una abstención de la diputada Gael Yeomans, determina, además, que será la Superintendencia de Pensiones la que establecerá la normativa que regule esta cotización.

La comisión también aprobó, por siete votos a favor y seis en contra, una indicación, también presentada por el diputado Alessandri, y modificada durante su debate, que establece que los fondos retirados constituirán renta para todos los efectos legales, con la excepción de aquellas personas que tributen en los primeros tres tramos de la ley de impuesto a la renta (menos de 2,5 millones de pesos) y cuando los recursos retirados sean superiores a 35 UF.

Para estos efectos, la instancia propuso que el cálculo de la remuneración y renta imponible corresponderá al promedio de las últimas 12 remuneraciones y rentas declaradas en el sistema en los últimos 10 años. La Superintendencia de Pensiones regulará, mediante norma de carácter general, los procedimientos, operaciones y demás aspectos operacionales que sean necesarios para la implementación de esta disposición.

Otras disposiciones

En la sesión, también se debatió una indicación propuesta por la diputada Paulina Núñez (RN) que otorgaba la posibilidad de acceder al segundo retiro del 10% sólo a quienes ya hubieren hecho uso en su totalidad de los beneficios del seguro de desempleo o aquellos que hubieren experimentado una disminución de, al menos, un 30% de su ingreso mensual, la que sería determinada según la variación porcentual entre su ingreso mensual promedio de los últimos siete meses con el ingreso mensual promedio en igual periodo del año anterior.

La propuesta, que además señalaba que en ningún caso podrían acceder a este nuevo retiro quienes en los últimos siete meses hubieren percibido ingresos mensuales promedio, equivalentes o superiores a 75 UF, fue rechazada por cinco votos a favor y seis en contra.

Otras propuestas del diputado Alessandri, debatidas por la comisión, establecían que la administradora podría informar a la o el afiliado el impacto en su futura pensión del retiro de los fondos y que, a futuro, al calcular los beneficios del Pilar Solidario deben considerarse los fondos disponibles antes del retiro de los fondos de pensiones. Ambas iniciativas fueron rechazadas por seis votos a favor y siete en contra.

La indicación que sí fue aprobada, por unanimidad, fue la que establece que todas aquellas autoridades cuyas remuneraciones se encuentren reguladas de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38 bis de la Constitución Política de la República y que hayan retirado sus fondos de pensiones, deberán incorporar a su declaración de patrimonio e intereses la información relativa a este, incluyendo el monto retirado.

Finalmente, el subsecretario general de la Presidencia, Juan José Ossa, reiteró que el Gobierno hace reserva de constitucionalidad del contenido del proyecto, lo cual será informado a la Sala de la Cámara de Diputados por el diputado Leonardo Soto.

Foto: Cámara de Diputados.

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