Un proyecto de ley aplicará duras sanciones al proveedor de crédito que realice más de una llamada telefónica o visita de cobranza por semana al deudor, para evitar acoso. ¿Qué te parece?
En condiciones de cumplir su tercer trámite quedó el proyecto que racionaliza las acciones de cobranzas extrajudiciales, a través de la modificación de la ley sobre protección de los derechos de los consumidores, para evitar que las llamadas o comunicaciones se conviertan en asedio o acosos a los deudores, en especial en el contexto de la pandemia, con duras sanciones.
Durante la votación en Sala, el presidente de la Comisión de Economía del Senado, Álvaro Elizalde, detalló los alcances del proyecto señalando que establece un marco ético y formal a las actuaciones de cobranza extrajudicial, cualquiera sea su naturaleza, el medio de comunicación o momento en las que se realicen.
Así las cosas, estas acciones deberán ajustarse a principios de proporcionalidad, razonabilidad, justificación, transparencia, veracidad, respeto a la dignidad y a la integridad física y psíquica del consumidor, y privacidad del hogar.
En tal sentido, se entenderá que se está actuando fuera del marco establecido cuando el proveedor del crédito o la empresa de cobranza, realiza más de una llamada telefónica o visita de cobranza por semana; o bien, tratándose de otras actuaciones de cobranza extrajudicial, tales como correspondencia, mensajes de texto, correos electrónicos o aplicaciones de mensajería instantánea, se realicen más de dos gestiones por semana, las que deberán contar con una separación de, al menos, dos días.
Asimismo, prohíbe a las empresas de cobranzas el envío de documentos o mensajes que aparenten o induzcan al consumidor a creer que se trata de resoluciones judiciales de cobranza; comunicaciones a terceros ajenos a la obligación adeudada; llamadas o visitas en horarios inhábiles y, en general, conductas que afecten la privacidad del hogar, la convivencia normal de sus miembros ni la situación laboral del deudor.
El proyecto también prohíbe la realización de acciones de cobranzas extrajudiciales, con posterioridad al inicio de las gestiones de un juicio de cobro en contra del deudor o iniciado a su respecto un procedimiento concursal.
También dispone que en las denuncias, demandas o querellas que se formulen por infracción a las conductas prohibidas, el tribunal competente, de oficio o previa solicitud del Sernac o del particular afectado, podrá disponer la suspensión inmediata de las actuaciones de cobranza extrajudicial, cuando los hechos y los antecedentes acompañados lo ameriten.
En el contexto del estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública a propósito de la pandemia de Covid-19, se señala que las llamadas o visitas de cobranza extrajudicial, podrán realizarse sólo dos veces al mes, respecto de cada deudor.
Al respecto, el director de Chiledeudas, Guillermo Figueroa, afirmó que esta iniciativa es un gran avance para los consumidores, ya que 1 de cada 2 chilenos reciben cinco llamados al día de cobranza por parte de sus acreedores, “lo que a todas luces debe ser regulado”.