Así, se logra equiparar los derechos de sala cuna para trabajadoras y trabajadores dependientes e independientes, representando un importante hito para disminuir las brechas de género.
Equiparar el derecho de sala cuna para trabajadoras, trabajadores e independientes, es la línea central del mensaje, recientemente aprobado en general por la Comisión de Trabajo y Previsión Social, instancia que ahora se dará a la tarea de analizar el texto en particular, para luego –por acuerdo de Sala- remitir el informe a la Comisión de Educación y Cultura.
El proyecto -que está en primer trámite constitucional, modifica el Código del Trabajo y crea un fondo solidario de sala cuna- recibió una serie de observaciones, tras las sesiones de audiencia celebradas por la instancia parlamentaria que preside el senador Luciano Cruz Coke.
Con todo, se busca fomentar la participación laboral femenina; garantizar el derecho a sala cuna a todas las mujeres trabajadoras; suprimir la discriminación por el número de trabajadoras en la empresa; disminuir las brechas salariales entre mujeres y hombres; y, a su vez, las personas informales tendrían el derecho en la medida que coticen como independientes.
En el Título I del proyecto de ley se modifica el artículo 203 del Código del Trabajo el que actualmente hace exigible el derecho de sala cuna sólo en aquellas empresas que tengan 20 o más trabajadoras contratadas. En este sentido el proyecto de ley establece el derecho de toda madre trabajadora, sin importar cuántas mujeres trabajan en la empresa, superando así uno de los grandes desincentivos a la contratación de mujeres.
En el Título II del proyecto de ley se crea el Fondo de Sala Cuna y se establece que tiene por objeto contribuir al financiamiento de la provisión de sala cuna, asimismo enuncia a los beneficiarios del aporte.
Luego, establece que son beneficiarios del aporte los empleadores de trabajadores dependientes del sector privado, incluyendo a las empresas públicas creadas por ley y a las sociedades anónimas en las que el Estado tenga participación, siempre que se garantice el derecho a sala cuna en conformidad al artículo 203 del Código del Trabajo.
Asimismo, serán beneficiarios los trabajadores independientes siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas en el presente proyecto de ley.
Se establece el derecho de los empleadores obligados a proveer sala cuna de recibir un aporte con cargo al Fondo de Sala Cuna. Se establece un monto y periodicidad de pago diferenciado de acuerdo a si se trata de una micro, pequeña, mediana o gran empresa.