Son 55 comunas de Chile con niveles de conectividad bajo al 1%, por lo que un grupo de senadores busca que el acceso a internet llegue a toda la comunidad nacional, sin “zonas de silencio”.
Chile es uno de los países en Latinoamérica que tiene un mayor desarrollo de internet, sin embargo, el acceso de la población no tiene las mismas condiciones y la pandemia ha puesto de relieve dicha realidad. Son 55 comunas del país las que presentan niveles de conectividad inferiores al 1% y más de 60 mil personas se encuentran en las denominadas “zonas de silencio”.
Así se dio a conocer durante el debate en la Sala del Senado, donde se despachó, a segundo trámite, el proyecto iniciado en mensaje para reconocer el acceso a internet como un servicio público de telecomunicaciones.
La senadora Ximena Órdenes, en su calidad de presidenta de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones, dio cuenta del trámite de la iniciativa y precisó que «una de las evidencias que ha dejado la pandemia es el aumento del tráfico en un 40% de los datos móviles. En el ciberespacio ocurre gran parte de nuestra vida cotidiana y el acceso a internet es un derecho».
Por su parte, la senadora Ximena Rincón, presidenta de Comisión de Hacienda, señaló: “Cuál es la inversión para cerrar la brecha tecnológica, según estudios, es 0,6 puntos del PIB de los cuáles 500 millones de dólares están asociados a inversión en regiones. El problema no es sólo implementar 5G, sino también la cobertura e inversión para asegurar calidad y niveles de servicio».
La iniciativa que apunta a regular el acceso a Internet fijando diversas medidas para mejorar la conectividad de la población a dicha red, llegó al hemiciclo con los informes de las Comisiones de Transportes y Telecomunicaciones y de Hacienda.
Los detalles
El texto legal confiere al acceso a Internet, la calidad de servicio público, destinado a satisfacer las necesidades de telecomunicaciones de la comunidad en general.
También se amplían las hipótesis en las cuales el Subsecretario de Telecomunicaciones podrá declarar a un servicio como imprescindible, reglando, además, las consideraciones que dicha autoridad deberá sopesar al momento de ejercer tal atribución.
Se fija el plazo en que las compañías, imperativamente, deberán efectuar las prestaciones de acceso a Internet a los usuarios que se encuentren dentro de su zona de servicio, normándose, asimismo, el procedimiento para la provisión de dicha conexión en áreas distintas a tales zonas, por medio de la regulación del despliegue de las respectivas obras de extensión.
En tanto, el proyecto permite a las comunidades de telecomunicaciones constituidas de acuerdo al reglamento que regulará su funcionamiento, operar como permisionarios de servicios limitados de telecomunicaciones.
Asimismo, reconoce la facultad presidencial para, anualmente, durante la discusión del proyecto de ley de Presupuestos, y a través de la presentación de la respectiva glosa presupuestaria, habilitar a que, con cargo a los recursos del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones, se disponga de un subsidio para el pago de las cuentas de servicios de Internet a un determinado porcentaje de los usuarios más vulnerables de nuestro país, de acuerdo a lo consignado en el Registro Social de Hogares u otro instrumento idóneo que se establezca.