Al mismo tiempo, más de 1.700 compañías concretaron procesos de insolvencia en 2020, por la crisis del coronavirus. ¿Es conveniente este camino para ti? Un experto responde en esta nota.
En el período enero-diciembre del año pasado, ingresaron 7.519 procedimientos concursales en los distintos procesos de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, 40% corresponden a la región Metropolitana (3.011) y 60% a las otras zonas del país (4.508).
Al observar los Procedimientos Concursales de Renegociación de la persona deudora, se declararon 774 procesos admisibles, donde 32,9% corresponde a la región Metropolitana y 67,1% al resto de las zonas del país.
Con respecto, a los Procedimientos Concursales ingresados de liquidación de bienes de la persona deudora alcanzaron a 4.940, registrándose en la región Metropolitana con un 38,6% y en el resto de las zonas del país con un 61,4%. Con lo que más de 5.700 chilenos se declararon en quiebra en 2020.
Por otro lado, tratándose de las empresas deudoras, ingresaron 56 procedimientos concursales de Reorganización, de los cuales el 78,6% corresponden a la región Metropolitana y 21,4% al resto de las zonas del país.
En el caso de Liquidación de activos de la empresa deudora, los procedimientos ingresados son 1.655, los cuales se distribuyen con un 45,9% en la región Metropolitana y un 54,1% al resto de las zonas del país. De este modo, más de 1.700 compañías se declararon en quiebra durante 2020.
Recomendaciones
Al respecto, el director de Chiledeudas.cl, Guillermo Figueroa, indicó que “si estás sobreendeudado, representando más del 50% de tus ingresos mensuales en total, yo te recomiendo que tomes una consolidación de deuda a través de un banco, lo que la gente conoce como compra de cartera, acoplando tus pasivos en uno solo con menos intereses”.
El compromiso principal para lo anterior, de acuerdo con Figueroa, es que la persona se encuentre al día con sus compromisos financieros, “pero para quienes están atrasados con su deuda, con una amplia morosidad, también hay una forma que ayuda a la reorganización y comenzar de nuevo: optar por la Ley 20.720 de reorganización y liquidación de activos para empresas y para personas”.
De este modo, la Ley 20.720 tiene dos caminos, en procedimientos que se realizan en oficinas de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento: la reorganización y la liquidación voluntaria, apuntó el director de Chiledeudas.cl, agregando que las deudas deben superar las 80 UF, que son aproximadamente 2,5 millones de pesos, y los acreedores financieros tienen que ser más de dos.
“En la reorganización, se hace una propuesta de pago mensual al conjunto de acreedores, quienes la aceptan o rechazan, y si no es aceptada se pasa a liquidación forzosa donde se declaran los bienes para la enajenación de ellos. Exige no estar notificado de alguna demanda de cobranza y no se requiere representación legal”, sostuvo el Ingeniero Comercial.
Mientras que en la vía de la liquidación voluntaria “debes tener dos o más demandas de cobranza por parte de acreedores, encontrarse en quiebra, y allí entregas los bienes que tienes para remate, cuyos dineros irán a cubrir la deuda. Exige contratar a un abogado”, afirmó el experto en endeudamiento responsable, subrayando que es importante elegir bien qué camino tomar en el marco de la Ley 20.720.
“Es relevante que la persona deudora conozca estas dos alternativas y elija la que más le convenga, ya que si va directamente a una oficina de la Superintendencia, le ofrecerán sólo el camino de la renegociación y para una persona que tiene casa propia y/o patrimonio de valor, no le es buena alternativa esa opción, pues si la propuesta de pago ofrecida no es aceptada por los acreedores, los bienes del deudor serán rematados de forma forzosa”, advirtió el director de Chiledeudas.cl.