El fallo que rechaza la decisión del juez Daniel Urrutia se adoptó de manera unánime y los antecedentes fueron remitidos al pleno «atendidas las irregularidades evidenciadas».
Por tres votos contra cero, la Séptima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago resolvió dejar sin efecto la autorización para la realización de videollamadas que había concedido el juez de garantía Daniel Urrutia a un grupo de internos de alta peligrosidad. Además, dispuso que el caso fuera enviado al pleno del tribunal de alzada «para los fines pertinentes», dadas las «irregularidades evidenciadas».
La decisión la adoptaron los ministros Lilian Leyton, Tomás Gary Fernando Valderrama (s), quienes establecen que «sólo cabe concluir que la resolución impugnada se encuentra teñida de ilicitud, en cuanto no fue dictada por el tribunal que para ello determina el ordenamiento jurídico, sino que, por uno distinto de aquel, que carecía de facultades, quien debió limitarse a remitir al juzgado competente los requerimientos que le fueron efectuados por los internos».
Para los magistrados las decisiones de Urrutia «fueron adoptadas de plano por el tribunal de primer grado, sin oír a los intervinientes —lo que resulta improcedente aun cuando se trate de una persona privada de libertad con motivo de una resolución emanada del juzgado de garantía que integra el juez a cargo de la visita de cárcel—, defecto procesal que no puede ser salvado por la realización posterior de una audiencia —por cierto, auto convocada por el mismo juez que otorgó las autorizaciones—, en la que se mantuvieron las mismas, sin esbozar fundamentación alguna sobre el porqué de tal decisión».
También sostienen los jueces que «fueron en absoluta contrariedad con las normas administrativas que regulan la seguridad al interior de los establecimientos penitenciarios, apartándose con ello del principio de legalidad consagrado en los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República».
«Se arrogó facultades de las que carece», según la sentencia. Además, subrayan que «no solo se arrogó facultades de las que carece —como ya se señaló previamente—, sino que también adoptó medidas frente a supuestos de hecho no previstos en los artículos 567 y 571 del Código Orgánico de Tribunales, lo que reafirma la ilegalidad de su proceder».
«Que se dejan sin efecto las antes referidas autorizaciones, desestimándose las peticiones efectuadas en tal sentido por los privados de libertad aludidos en el arbitrio de apelación», consigna el fallo de la Corte de Santiago.
«Se anula de oficio el fallo en revisión —agrega—, en lo que respecta a los dos internos a quienes se les autorizaron visitas mediante la realización de videollamadas con terceros, por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago (…), invalidándose tales autorizaciones». «Atendidas las irregularidades antes evidenciadas, remítanse los antecedentes al Tribunal Pleno, para los fines pertinentes», finaliza la sentencia.